Su empresa estará obligada a presentar la declaración Intrastat cuando en las operaciones Intracomunitarias, (servicios excluidos), exceda el importe de de 400.000 euros, esto es, cuando supere el umbral de exención.
El inicio en la obligación de presentación de las declaraciones de intrastat se iniciará desde el mismo mes en que en el curso del mismo año natural se haya sobrepasado el umbral de exención.
La declaración de intrastat, se presentará siempre a partir del mes en que se supera el umbral de exención durante todo el año natural y, el año natural siguiente.
Solo en caso que durante el curso de un año natural no se haya excedido el umbral de exención, quedará exento para el año natural siguiente.
La declaración de intrastat se presentará siempre, incluso en los casos de no existencia de operaciones intracomunitarias en el mes en curso.
En tales casos, se presentará una declaración de intrastat "cero - sin movimientos"