El plazo para la presentación de las declaraciones de intrastat será del 1 al 12 del mes natural siguiente a la realización de las operaciones intracomunitarias.
En caso de ser el día 12 festivo, se trasladará al siguiente día hábil.
Es de destacar que en agosto el plazo de presentación no se altera, siendo igualmente del 1 al 12 para las operaciones intracomunitarias realizadas durante el mes de julio.